QUINTANA ROO: “LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE ADECUACIONES”

De los 184 prestadores de servicios de seguridad privada registrados en el estado de Quintana Roo, 165 que corresponden al 90 por ciento, se concentran en la zona norte (Tulum, Cozumel Solidaridad, Puerto Morelos, Benito Juárez, Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas). Estas empresas tienen cerca de cinco mil 700 empleados.

El número de agentes de seguridad privada rebasa incluso a los agentes de las agrupaciones de seguridad pública de los municipios, que en el caso de Benito Juárez es de aproximadamente mil 86 y en Solidaridad alrededor de 400 uniformados. Ello sin contar con el personal reclutado por empresas irregulares.

Debido a la necesidad de regular esta actividad la XV Legislatura analiza una propuesta para reformar la Ley de Seguridad Pública a fin de incluir como sujetos normados a los prestatarios que contraten y reciban servicios de seguridad privada de modo que sean sancionados quienes con conocimiento, contraten servicios irregulares.  Los servicios de Seguridad Privada se clasificarían en: traslado y custodia de valores; vigilancia de inmuebles e instalaciones; traslado y protección de personas; vigilancia con canes; operación de equipo y sistemas electrónicos; investigación para proporcionar informes sobre antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas o empresas y todo lo relacionado a la seguridad privada.

La legisladora considera que la Ley de Seguridad Pública requiere adecuaciones de tal modo que se prevea la consecuencia de contratar un servicio de seguridad “irregular” y en su caso sancione a quienes contratan estos servicios con “conocimiento de causa”.

“Parte de esta iniciativa es la que se incluya también como sujetos normados por esta Ley a los prestadores de servicios que contraten y reciben un servicio de seguridad privada como coadyuvantes para que este servicio se preste por empresas o personas físicas reguladas y autorizados por la SSP”, señala.

Los prestadores de este servicio deberán cumplir con las normas para estar constituidos debidamente y que los elementos de seguridad cuenten con el perfil necesario para desempeñar la función tales como: escolaridad mínima de secundaria, capacitación para el servicio a desempeñar, aprobación de los exámenes necesarios para determinar la idoneidad, entre otros.

Lo anterior, considera la legisladora, porque al contratar empresas a las que comúnmente se conoce como “empresas fantasma” o “empresas patito”, es en detrimento al auxilio en materia de seguridad pública.

“Los prestadores de servicio de seguridad privada deben cooperar de manera efectiva y confiable con la Secretaría de Seguridad Pública y otras instituciones policiales en materia de prevención de delito y auxiliar a las autoridades en situaciones de urgencia o desastre”, cita.

La iniciativa otorga a la SSP la facultada para regular, verificar y en su caso sancionar los servicios de seguridad privada pero deroga artículos que pasarían a la Ley de Seguridad Privada del estado cuya dependencia sería la encargada de “autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar a  las personas físicas y morales que presten sus servicios de seguridad privada en el estado”.

 

 

Mayo – Junio 2019

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