CONGRESO CDMX CONTRA ETERNIZACIÓN DE CARPETAS DE INVESTIGACIÓN EN MPS

“No queremos tácticas dilatorias en investigaciones que deberían de resolverse en 6 meses”

Con la reforma Constitucional de 2008, nuestro Sistema Procesal cambió de ser inquisitivo a ser un Proceso Penal Acusatorio, dando un cambio radical para las instituciones encargadas en la administración, procuración e impartición de justicia; consecuentemente el Código Nacional de Procedimientos Penales fue publicado en el año 2014, en el que, si bien es cierto constituye un gran avance en materia penal, también lo es que la legislación ha tenido algunas inconsistencias, errores o vacíos legales que en diversas ocasiones vulneran los derechos humanos de las partes.

Esta legislación prevé un proceso en el que se divide fundamentalmente en tres etapas: la inicial, la intermedia y la de juicio. En la etapa de investigación inicial, la cual se subdivide en inicial y complementaria, hemos detectado una laguna legal que se considera vulnera el principio de presunción de inocencia y los principios de debida diligencia, justicia pronta, expedita y de buena fe de las Autoridades Ministeriales.

De manera particular, la fase inicial comienza con la presentación de la denuncia o querella y concluye (si es que se cuentan con los elementos suficientes) cuando la persona imputada queda a disposición del Juez, por otro lado, la complementaria comienza con la formulación de la imputación y se agota cuando se haya cerrado la investigación, empero, en éste se prevé una temporalidad para llevarla a cabo por el órgano investigador, el cual de conformidad con el artículo 321 refiere que “…no podrá ser mayor a dos meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo…”.

En razón de ello, el pasado 20 de septiembre en el Congreso de la Ciudad de México, presenté una Propuesta de Iniciativa ante el Congreso de la Unión, que tiene como propósito darles celeridad a aquellos procesos donde los hechos posiblemente constitutivos de delito sean de bajo esquema de bajo impacto o no graves, pues como lo hemos dicho, no se precisa una temporalidad en la que se deba llevar a cabo la primera fase de investigación.

Hay que decirlo, actualmente ya existen criterios jurisdiccionales que admiten esta homologación de plazos y que se han puesto en práctica, no obstante, consideramos de manera sustancial que sea contemplado de manera oficiosa en la Legislación Nacional. Bajo esa óptica, se hacen dos adiciones primero al Artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales para establecer que en la determinación del No Ejercicio de la Acción penal, para el caso del artículo 327 en su fracción V, la investigación inicial deberá verse agotada por plazo no mayor al que se computa para la complementaria, en términos del segundo párrafo del artículo 321 del mismo Código, esto es en 6 meses como máximo.

Y por otro lado, se adiciona un párrafo al Artículo 325, en el que se funda que una vez transcurrido ese plazo sin que se haya pronunciado el Ministerio Público, el Juez de control ordenará el sobreseimiento si la autoridad ministerial no cuenta con los elementos suficientes para determinar el ejercicio de la acción penal.

Es importante señalar que la propuesta de iniciativa no tiene como finalidad que la determinación que deba emitir el Órgano Investigador sea precisamente en el sentido en que la o el interesado desea, sino que únicamente lo que constriñe es a un pronunciamiento del Ministerio Público con relación a la persecución de los presuntos delitos denunciados, lo anterior bajo los principios de presunción de inocencia, debida diligencia y buena fe.

Por Dip. Nazario Norberto Sánchez

Facebook: @ nazarionorbertosanchezoficial

Twitter: @NazarioNorberto

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