CLAVES Y REFLEXIONES SOBRE LA OBLIGADA ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA

Las repasamos a partir de un informe elaborado por el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía, así como de varias consideraciones de expertos del sector.

El sector de la seguridad privada comenzará una nueva etapa con la llegada de 2024, ya que a partir del 1 de enero será obligatorio que se hayan adecuado a grado los sistemas de seguridad electrónica en el ámbito de la seguridad privada. Así lo dictamina la Orden Ministerial INT/826/2020, la cual marca el 31 de diciembre de 2023 como el último día para cumplir con esta adaptación en lo que supone una ampliación de la fecha límite en más de dos años. Y es que dicha orden modifica el plazo que fijaban al respecto las Órdenes Ministeriales 314, 316 y 317 del año 2011, donde quedó establecido para el 18 de agosto de 2021 al ser el día en el que se cumplieron diez años desde su entrada en vigor.

Por tanto, faltan menos de seis meses para que venza el plazo marcado por la Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre, para acometer la adecuación de las medidas de seguridad física, electrónica y de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Lo que no alteró esta orden son las especificaciones para llevar a cabo estas adecuaciones, reguladas en las tres órdenes ministeriales del año 2011: la 314/2011, sobre empresas de seguridad privada; la 316/2011, sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada; y 317/2011, sobre las medidas de seguridad privada.

Ante la aproximación de este ‘deadline’, el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía han considerado conveniente elaborar un informe en el que ponen sobre la mesa diversos aspectos relacionados con esas obligadas actualizaciones de los sistemas de seguridad electrónica que podrían afectar tanto a las empresas del sector como a los usuarios de sus servicios.

Exige una adecuación a grado

Según las citadas órdenes ministeriales, los únicos sistemas de alarma que están exentos de realizar esta adecuación son los de grado 1, es decir, aquellos que no estén conectados a una Central Receptora de Alarmas (CRA) o a un Centro de Control de Vigilantes. Todos los demás, ya sea de establecimientos obligados a disponer de alarmas como de los que no, tendrán que adecuarse a los otros tres grados de seguridad que establece la Norma UNE-EN 50131-1.

Esto significa, como explica el informe, que los sistemas de alarmas conectados a una CRA o Centro de Control habrán de disponer:

De elementos de seguridad electrónica de Grado 2, de riesgo bajo a medio, en el caso de los sistemas de seguridad ordinarios (de domicilios, mercantiles, entidades comerciales, industriales).

De elementos de seguridad electrónica de Grado 3, de riesgo medio/alto, en el caso de los sistemas de seguridad específicos instalados en establecimientos o en empresas de seguridad.

De elementos de seguridad electrónica de Grado 4, de alto riesgo, en el caso de los sistemas de seguridad implementados en infraestructuras especiales, tales como: infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenen material reglamentado y empresas de seguridad dedicadas al depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos.

La adecuación tiene que acreditarse con dos certificados

Otro de los puntos que remarca el informe es que la adecuación de los sistemas de seguridad instalados y conectados a CRA o a centros de control de vigilantes deben contar con dos documentos que acrediten que se han actualizado convenientemente al grado correspondiente. Por un lado, de un nuevo certificado de instalación, emitido por la empresa de seguridad oportuna, y, por otro, de un nuevo certificado de conexión, emitido por la CRA y que acredite la correcta conexión.

Además, para las empresas de seguridad también es obligatorio que sus sistemas de seguridad electrónica dispongan de doble de vía de comunicación con la CRA, mientras que los establecimientos que están obligados a contar con una unidad almacenamiento de seguridad, de las reguladas por la Norma UNE-EN 1143-1 (cajas fuertes o cámaras acorazadas), deberán contar igualmente entre sus elementos con un sistema de registro de imágenes.

Obligaciones y prohibiciones de las empresas de seguridad, según la Ley 5/2014 de Seguridad Privada

Esta es la siguiente cuestión que abordan el Ministerio del Interior y la Dirección de Policía en su informe. Comienza centrándose en las obligaciones, que implican que las empresas de seguridad tengan que cumplir “con la exigencia de adecuar los sistemas de seguridad, que afectan o intervienen en la prestación de los servicios de seguridad que desarrollan”.

En cuanto a las prohibiciones de las empresas de seguridad, la lista es más extensa:

No podrán prestar servicios de seguridad que conlleven incumplir los requisitos y condiciones dispuestos por la normativa para su prestación. Por ejemplo, conectar sistemas de seguridad a una CRA sin que éstos se ajusten a los requisitos fijados por la mencionada normativa.

Los servicios de instalación y mantenimiento de los equipos se tienen que llevar a cabo ajustándose a las características técnicas de los sistemas de seguridad determinadas reglamentariamente por las Órdenes Ministeriales 314, 316 y 317.

Respecto a la homologación de sistemas de seguridad y su posible conexión a una CRA, el informe, basándose en lo que establece el artículo 23 de la Orden INT/314/2011, apunta que no parece posible que un sistema de seguridad pueda conectarse a una CRA si no acata la norma UNE EN 50131, la cual establece los grados de seguridad que deben cumplir los sistemas de seguridad de usuarios, establecimientos obligados, etc.

Posibles infracciones

El informe también advierte sobre las posibles infracciones que pueden cometer las empresas de seguridad y los usuarios de sus usuarios a la hora de cumplir con la adecuación de los sistemas.

 

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