CONGELAN LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

Hechos violentos como los sucedidos hace casi un año, el 5 de marzo, en el estadio Corregidora, tragedia que pudo ser más grave y dejó al descubierto la falta de capacidad de la empresa de seguridad privada responsable de la misma al interior del inmueble del Cimatario o robos como los sufridos hace unas semanas en las zonas de claustros en Centro Sur, donde los elementos de seguridad privada fueron los responsables de penetrar a las casas que en teoría cuidaban –entre cientos de casos que obran en denuncias de ciudadanos- demuestran la urgencia de que el Congreso local, apruebe de una vez por todas la Ley de Seguridad Privada del Estado de Querétaro.

Y es que el jugoso y discrecional negocio de la seguridad privada, manejado desde hace décadas por unos cuantos, avanzaría legislativamente si el diputado Memo Vega lo sacara del archivo muerto para regular la prestación de servicios, infraestructura, equipo e instalaciones.

Primero –y aunque no es lo óptimo ser juez y parte-, la Secretaría de Seguridad Ciudadana sería la facultada para vigilar a las empresas privadas que brinden el servicio: Regulando, supervisando, controlando, registrando, autorizando, capacitando, verificando y sancionando, en el plano administrativo y operativo, a las organizaciones privadas.  Con la Ley, también se busca regular y registrar a los prestadores de servicios para prevenir la comisión de delitos a través del registro del personal operativo.

Además, se establecería un sistema de evaluación, certificación y verificación del prestador de servicios, personal operativo, así como de la infraestructura relacionada con las actividades y servicios de seguridad privada, que se lleven a cabo en el Estado de Querétaro.

Como candados importantes, destacan: El Registro que se propone en la ley es para tener la información relativa a la identificación de la autorización, revalidación o modificación de la autorización para prestar los servicios; los datos generales del prestador de servicio; domicilio: modalidades del servicio; datos de quien funja como representante legal; datos del personal directivo y administrativo; identificación del personal operativo, debiendo incluir sus huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes laborales, así como su trayectoria en  seguridad privada o pública según el caso; altas, bajas, cambios de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal; vehículos y en su caso, las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por la autoridad correspondiente.

¿Pero qué servicios podrán prestar estas empresas?

Según el documento que será votado cuando despierten los del Legislativo, son:

  • Seguridad privada a personas.
  • Seguridad privada en los bienes.
  • Seguridad privada en el traslado de bienes o valores.
  • Seguridad privada vinculada con servicios de blindaje.
  • Seguridad privada vinculada con servicios de sistemas de alarmas.

La vigencia de las autorizaciones será de dos años y podrá ser revalidada por el mismo tiempo, cumpliendo los requisitos que se habrán de establecer en Ley y reglamento.

Sin la autorización vigente, dice la propuesta de Ley, no se podrá prestar ningún servicio en el territorio estatal, lo mismo sucederá en caso de no acreditar registro, capacitaciones y evaluaciones.

Los requisitos más importantes para prestar servicios de seguridad privada, son:  Acreditar que se cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales que le permitan llevar a cabo la prestación de servicios de seguridad privada.  Presentar un ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo, y Manual o Instructivo operativo aplicable. Exhibir los Planes y programas de capacitación y adiestramiento.  Y, sobre todo, una relación del personal operativo, para la consulta de antecedentes policiales en los registros correspondientes, además de señalar el nombre, Registro Federal de Contribuyente, Clave Única de Registro de Población y número se seguridad social de cada uno de ellos.

No podrán formar parte de las empresas de seguridad privada:

Condenados por delito doloso.

Separados o cesados de las fuerzas armadas o de alguna institución de seguridad federal, estatal, municipal o privada, o de procuración de justicia,

Miembros en activo de alguna institución de Seguridad Pública, Federal, Estatal o Municipal de procuración de justicia federal o estatal o de las Fuerzas Armadas.

Quienes no estén debidamente capacitados, evaluados y certificados en las modalidades en que prestarán el servicio, entre otros requisitos.

Por último, se señala que las empresas de seguridad privada que incumplan con cualquiera de las obligaciones mencionadas y que derivado de su incumplimiento se generen gastos que en un primer momento cubra el Estado o municipios, serán responsables solidarias, y el Estado o municipio respectivo ejercerá las acciones para que el responsable recupere los recursos al erario correspondiente.

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